Establece la incorporación obligatoria de personas con discapacidad con un piso mínimo del dos por ciento -2%- de las respectivas plantas de personal, cuando se deban cubrir cargos en los tres -3- Poderes del Estado, organismos descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado.
Fecha de Inicio de Expediente: 27-04-2012
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: DEFENSOR DEL PUEBLO DE RIO NEGRO
| Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
|---|---|---|---|
| ASUNTOS SOCIALES | 03-05-2012 | 28-03-2014 | |
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-03-2014 | 28-03-2014 | |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 28-03-2014 | 28-03-2014 |
- El 11-05-2012 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 11-05-2012 a las 09:00
- El 28-03-2014 Caducidad Sesión Ordinaria del 28-03-2014 a las 09:00