Prohíbe la comercialización de agua a granel potable o no, con o sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas, del dominio originario de la provincia, de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Nacional, que implique directa o indirectamente su exportación.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-08-2012
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: ODARDA María Magdalena
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 27-08-2012 | 28-03-2014 | |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 28-03-2014 | 28-03-2014 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-03-2014 | 28-03-2014 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 28-03-2014 | 28-03-2014 |
- El 21-09-2012 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 21-09-2012 a las 09:00
- El 28-03-2014 Caducidad Sesión Ordinaria del 28-03-2014 a las 09:00