Establece requisitos para la cancelación de todo crédito que se origine en los procesos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios contra la Provincia, sus Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación mayoritaria. Deroga la ley H nº 3231.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-09-2012
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 14-09-2012 | 18-09-2012 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 18-09-2012 | 19-09-2012 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 19-09-2012 | 19-09-2012 | Favorable |
- El 21-09-2012 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 21-09-2012 a las 09:00
- El 21-09-2012 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 53/2012 Sesión Ordinaria del 21-09-2012 a las 09:00
- El 18-10-2012 Observación Expediente: As.Of./Par. Oficial Nº 1422/2012
- El 19-10-2012 Sanción Sesión Ordinaria del 19-10-2012 a las 09:00
- El 01-11-2012 Promulgación Ley Nº 4798 por Decreto Nº1570/2012 Publicada el 08-11-2012