Modifica los artículos 1º y 2º de la ley D nº 2795 que faculta a los Colegios y Consejos de Profesionales, a crear, organizar y administrar sistemas de jubilaciones, pensiones y retiros con carácter de obligatorio para matriculados, colegiados o asociados que tengan domicilio en la provincia.
Fecha de Inicio de Expediente: 07-11-2012
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 320/2013 Modifica los artículos 1º y 2º de la ley D nº 2795 -Sistema de jubilaciones, pensiones y retiros para profesionales-.
Autor/es: BARTORELLI Luis Mario
- El 30-11-2012 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 30-11-2012 a las 09:00