INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE, remite ordenanza nº 735/12 de adhesión a la ley nº 4795, que prohíbe en todo el territorio de la provincia la instalación, funcionamiento, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o denominación de wiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne.
Fecha de Inicio de Expediente: 21-02-2013
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 391/2012 Prohíbe en todo el territorio de la provincia la instalación, funcionamiento, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma o denominación de wiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne. Incorpora el Capítulo X bis al Título II de la ley S nº 532 -Código de Faltas- y los artículos 75 bis y 75 ter.
Autor/es: y otros
- El 12-04-2013 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 12-04-2013 a las 09:00