Al Poder Ejecutivo, que vería con agrado se proceda en los términos del artículo 9º de la ley L nº 4232 -Sistema Previsional y Obligatorio de Vida e Incapacidad- a elevar el importe máximo del capital indemnizable previsto en el artículo 7º y el importe de los incisos a- y b- del artículo 19 de la citada ley.
Fecha de Inicio de Expediente: 04-07-2013
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Aprobado
Documento Aprobado: Comunicación 185/2013
Autor/es: SGRABLICH Lidia Graciela
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS SOCIALES | 05-07-2013 | 13-08-2013 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-08-2013 | 29-11-2013 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 29-11-2013 | 29-11-2013 |
- El 16-08-2013 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 16-08-2013 a las 09:00
- El 29-11-2013 Moc.S.Tablas Aceptado Sesión Ordinaria del 29-11-2013 a las 09:00
- El 29-11-2013 Aprobación Comunicación 185/2013 Sesión Ordinaria del 29-11-2013 a las 09:00