Los establecimientos comerciales donde se elaboren, manipulen, acumulen, vendan o empleen sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, sean inflamables o consideradas peligrosas, deberán contar con elementos y/o materiales químicos adecuados para combatir incendios que se puedan producir por su utilización o almacenamiento. Deroga la ley S nº 2705.
Fecha de Inicio de Expediente: 04-03-2013
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: LUEIRO Claudio Juan Javier
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 06-03-2013 | 06-03-2015 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 06-03-2015 | 06-03-2015 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 06-03-2015 | 06-03-2015 |
- El 12-04-2013 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 12-04-2013 a las 09:00
- El 06-03-2015 Caducidad Sesión Ordinaria del 06-03-2015 a las 09:00