Prohíbe el uso del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar, de origen industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Río Negro. Prohíbe a los comercios la venta de esos productos a niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito provincial.
Fecha de Inicio de Expediente: 27-11-2014
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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CULTURA, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL | 03-12-2014 | 18-08-2015 | Modificado |
ASUNTOS SOCIALES | 18-08-2015 | 17-03-2016 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 17-03-2016 | 17-03-2016 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 17-03-2016 | 17-03-2016 |
- El 06-03-2015 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 06-03-2015 a las 09:00
- El 17-03-2016 Caducidad Sesión Ordinaria del 17-03-2016 a las 11:00