A los representantes de la Provincia de Río Negro en el Congreso de la Nación, que vería con agrado se arbitren los medios necesarios para que se revea la nueva redacción del artículo nº 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación, manteniendo en treinta y cinco -35- metros la franja pública en las costas.
Fecha de Inicio de Expediente: 14-08-2015
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Comunicación Nº 310/2015 Al Congreso de la Nación, que vería con agrado la modificación del artículo nº 1974 de la ley nacional nº 26994 -Código Civil y Comercial de la Nación- y se retrotraiga el camino de sirga a los treinta y cinco -35- metros establecidos originalmente en el mencionado Código.
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando
- El 21-08-2015 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 21-08-2015 a las 09:00