Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía, Dirección de Comercio Interior, que vería con agrado el cumplimiento del artículo 8º bis de la ley nacional nº 24240 y de los artículos 45 y 46 de la ley provincial D nº 2817 -Defensa del Consumidor-, en las casas centrales y sucursales bancarias que se encuentren en la provincia.
Fecha de Inicio de Expediente: 19-02-2016
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 23-02-2016 | 22-03-2018 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 22-03-2018 | 22-03-2018 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 22-03-2018 | 22-03-2018 |
- El 17-03-2016 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 17-03-2016 a las 11:00
- El 22-03-2018 Caducidad Sesión Ordinaria del 22-03-2018 a las 08:00