A la Agencia de Recaudación Tributaria, que vería con agrado se incorpore en el artículo 6º de la Resolución nº 150/2004 de la Dirección General de Rentas y ordenada luego por la Resolución de ART nº 606/2012, como inciso 12, se incluyan excepciones en relación a los importes que se acrediten en concepto de reintegros de Obras Sociales, como consecuencia de servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
Fecha de Inicio de Expediente: 26-10-2016
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: SABBATELLA Mario Ernesto
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 28-10-2016 | 22-03-2018 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 22-03-2018 | 22-03-2018 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 22-03-2018 | 22-03-2018 |
- El 04-11-2016 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 04-11-2016 a las 09:00
- El 22-03-2018 Caducidad Sesión Ordinaria del 22-03-2018 a las 08:00