Establece que el cuatro por ciento -4%- de las vacantes laborales en los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados y empresas públicas que de él dependen, será destinado en forma exclusiva a su cobertura por personas con discapacidad con el solo requisito de la idoneidad.
Fecha de Inicio de Expediente: 05-06-2017
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 874/2017 Modifica los artículos 17, 18, 19, 21 y 22 de la ley D nº 2055 -Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad-.
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
- El 15-06-2017 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 15-06-2017 a las 09:00