Establece que toda empresa prestataria de servicios de telefonía móvil o fija, de gas natural, de agua potable, de servicios eléctricos, empresas de canal de cobranzas extra bancario y de servicios de distribución de correspondencia y/o correo privado y demás servicios públicos, deberán contar con una oficina de atención personalizada en cada una de las localidades de la provincia.
Fecha de Inicio de Expediente: 26-09-2017
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 02-10-2017 | 13-03-2019 | |
ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 13-03-2019 | 13-03-2019 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-03-2019 | 13-03-2019 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2019 | 13-03-2019 |
- El 12-10-2017 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 12-10-2017 a las 09:00
- El 13-03-2019 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2019 a las 09:00