Establece que los titulares de los inmuebles públicos y privados que cuenten con ascensores, montacargas o máquinas similares destinadas al transporte vertical o inclinado de personas, están obligados a su conservación y fiscalización en forma periódica, como minimo dos -2- veces al año.
Fecha de Inicio de Expediente: 01-11-2017
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: IUD Javier Alejandro
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 03-11-2017 | 13-03-2019 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-03-2019 | 13-03-2019 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2019 | 13-03-2019 |
- El 29-11-2017 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-11-2017 a las 09:00
- El 13-03-2019 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2019 a las 09:00