Establece que el Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados y autárquicos y las empresas con capital mayoritario estatal, deberán incorporar en sus respectivos Estatutos Escalafones / Acuerdos Paritarios, un artículo en los correspondientes regímenes de licencia de su personal, la licencia por violencia de género, según el artículo 4º de la ley nacional nº 26485.
Fecha de Inicio de Expediente: 19-12-2017
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 27-12-2017 | 13-03-2019 | |
ESP. ESTUDIO DE LAS PROBLEMÁTICAS DE GÉNERO | 13-03-2019 | 13-03-2019 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-03-2019 | 13-03-2019 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2019 | 13-03-2019 |
- El 22-03-2018 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 22-03-2018 a las 08:00
- El 13-03-2019 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2019 a las 09:00