Declara de interés público la protección ambiental y el uso responsable y racional de los recursos naturales en todas sus variantes dentro del espacio físico colindante a todo curso de agua en territorio rionegrino, desde la línea de ribera hasta los 35 metros contados desde esa base. Crea el Registro de Propiedades de Dominio Público y Privado que lindan con las costas de ríos, lagos y costa de mar. Modifica el inciso g- del artículo 16 de la ley Q nº 2952. Abroga la ley Q nº 3365.
Fecha de Inicio de Expediente: 12-07-2018
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 30-07-2018 | 13-03-2020 | |
ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 13-03-2020 | 13-03-2020 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-03-2020 | 13-03-2020 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2020 | 13-03-2020 |
- El 22-08-2018 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 22-08-2018 a las 09:00
- El 13-03-2020 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2020 a las 09:30