Determina que las habitaciones de los Alojamientos Turísticos alcanzados por la regulación del decreto nº 657/03, por definición constituyen ámbito privado de las personas, por lo que los aparatos de televisión, reproductores o radiodifusores instalados en las mismas no podrán ser objeto del cobro de tasas o gravamen conforme los fines y alcances del artículo 17 de la Constitución Nacional, las leyes nº 11723, 17648, 20115 y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional nº 1671/74 y 1914/06.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-10-2018
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: SABBATELLA Mario Ernesto
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 04-10-2018 | 13-03-2020 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-03-2020 | 13-03-2020 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2020 | 13-03-2020 |
- El 01-11-2018 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 01-11-2018 a las 09:00
- El 13-03-2020 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2020 a las 09:30