Establece que el Poder Ejecutivo, sus organismos descentralizados y autárquicos y las empresas con capital mayoritario estatal, deberán incorporar en sus respectivos Estatutos Escalafones/Acuerdos Paritarios, un artículo en los correspondientes regímenes de licencia de su personal que contemple la licencia por violencia de género definida en los términos del artículo 4º de la ley nº 26.485 y sus modificatorias.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-04-2019
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 23-04-2019 | 06-08-2020 | Otro |
ESP. ESTUDIO DE LAS PROBLEMÁTICAS DE GÉNERO | 06-08-2020 | 29-04-2021 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 29-04-2021 | 29-04-2021 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 29-04-2021 | 29-04-2021 |
- El 26-04-2019 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 26-04-2019 a las 09:00
- El 29-04-2021 Caducidad Sesión Ordinaria del 29-04-2021 a las 09:00