Establece que toda empresa prestataria de servicios de telefonía, sea móvil o fija, de gas natural, agua potable, de servicios eléctricos, empresas de canal de cobranzas extra bancario y de servicios de distribución de correspondencia y/o correo privado y demás servicios públicos, debe contar con una oficina de atención personalizada, en cada una de las localidades de la provincia donde presten servicios.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-08-2019
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: OCAMPOS Jorge Armando - AGOSTINO Daniela Beatriz
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 26-08-2019 | 29-04-2021 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 29-04-2021 | 29-04-2021 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 29-04-2021 | 29-04-2021 |
- El 20-09-2019 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 20-09-2019 a las 09:00
- El 29-04-2021 Caducidad Sesión Ordinaria del 29-04-2021 a las 09:00