REPRESENTANTES DE LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES, remite observaciones al proyecto de ley que prohíbe cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, venta ambulante, y uso particular de todo elemento de pirotecnia, cohetería de estruendo y globos aerostáticos, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el territorio de la Provincia de Río Negro. Aprobado en 1º vuelta el 05/09/24, Bol. Inf. nº 14/2024.
Fecha de Inicio de Expediente: 12-09-2024
Trámite parlamentario: Activo
Etapa del Expediente: Tratado
Observación al Proyecto Ley Nº 96/2024 Prohíbe cualquier modo de comercialización y/o venta al público, mayorista o minorista, venta ambulante, y uso particular de todo elemento de pirotecnia, cohetería de estruendo y globos aerostáticos, sea éste de venta libre o no, y/o su fabricación en el territorio de la Provincia de Río Negro. Prohíbe su venta a menores de 16 años.
Autor/es: y otros
As.Of./Par. Oficial Nº 1370/2024 LEGISLADORA MARIA MAGDALENA ODARDA, remite nota en respuesta a las observaciones realizadas, mediante Expte. Asunto Particular nº 1354/2024, por los representantes de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales referidas al proyecto de ley nº 96/2024 aprobado en 1º vuelta el 05/09/24, Boletín Informativo nº 14/24.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-09-2024 | 24-09-2024 | Otro |
- El 26-09-2024 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 26-09-2024 a las 08:00
- El 31-10-2024 Trat.Observació Expediente: Proyecto Ley Nº 96/2024