Establece que los conductores de vehículos automotores que hayan ocasionado un siniestro vial en ocasión de consumo de alcohol, estupefacientes y/o conductas irregulares graves, deberán reintegrar al Estado provincial los gastos en que éste haya incurrido para su atención médica asistencial y de terceros afectados.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-06-2024
Trámite parlamentario: Activo
Etapa del Expediente: Ingresado
Autor/es: FRUGONI Fernando G.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 19-06-2024 | ||
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | |||
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
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