Establece que el monto máximo a retener y descontar, por la administración, del salario de los trabajadores de los tres Poderes del Estado provincial, o a debitar en forma directa de la cuenta sueldo por deuda originada en entidades financieras bancarias o no bancarias, o por consumo en cuotas, no podrá exceder del veinte por ciento -20%- de la renumeración bruta ya efectuados los descuentos de ley.
Fecha de Inicio de Expediente: 29-07-2024
Trámite parlamentario: Activo
Etapa del Expediente: Ingresado
Autor/es: BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI - CAMBIEMOS
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 30-07-2024 | ||
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | |||
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
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