Establece que el monto máximo a retener y descontar, por la administración, del salario de los trabajadores de los tres Poderes del Estado provincial, o a debitar en forma directa de la cuenta sueldo por deuda originada en entidades financieras bancarias o no bancarias, o por consumo en cuotas, no podrá exceder del veinte por ciento -20%- de la renumeración bruta ya efectuados los descuentos de ley.
Fecha de Inicio de Expediente: 29-07-2024
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI - CAMBIEMOS
| Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
|---|---|---|---|
| PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 30-07-2024 | 30-04-2026 | |
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 30-04-2026 | 30-04-2026 | |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 30-04-2026 | 30-04-2026 |
- El 05-09-2024 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 05-09-2024 a las 09:00
- El 30-04-2026 Caducidad Sesión Ordinaria del 30-04-2026 a las 08:00