Sustituye el texto del artículo 17 de la ley K nº 88 -Funciones de la Fiscalía de Estado- y el inciso ñ- del artículo 19 de la ley L nº 3550 -de Ética e Idoneidad de la Función Pública-, en relación a que el Fiscal de Estado y los abogados bajo su dependencia no pueden percibir honorarios cuando actúan en representación del Estado.
Fecha de Inicio de Expediente: 25-06-2026
Trámite parlamentario: Activo
Etapa del Expediente: Ingresado
Autor/es: DELGADO SEMPÉ Luciano Jesús
| Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
|---|---|---|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 30-06-2026 | ||
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |