Proyecto Comunicación Nº 269/2020 Al Banco Central de la República Argentina -BCRA-, la necesidad de que las tasas de intereses compensatorios, punitorios y/o resarcitorios, por financiación de saldos que apliquen las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancaria y no bancarias, no excedan a la tasa promedio adjudicada informada mensualmente por el BCRA, correspondiente a las Letras de Liquidez -LELIQ-, fijándose incluso una tasa menor a ésta última, mientras dure la emergencia sanitaria nacional y provincial.