Proyecto Ley Nº 180/2003 Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles situados en territorio de la Provincia de Río Negro, deberán permitir el libre acceso a sus predios al personal que, en cada caso, actúe en tareas de prevención y combate de siniestros bajo las órdenes de la autoridad de aplicación de la Defensa Civil de la provincia.