Proyecto Ley Nº 879/2004 Establece una alícuota del 1,8% del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de comercialización de vehículos, maquinarias y aparatos destinados a la producción agropecuaria; exime del impuesto de sellos a las fianzas, avales y pagarés que se otorguen a favor de esas empresas comercializadoras. Fija incentivo por cumplimiento fiscal hasta el anticipo 12/2004 sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen esa actividad.