Establece bonificaciones a favor de agentes de la administración pública
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 25-07-1966
Publicado en el B.O.Prov. Nº289 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Registros: 2
ABROGA A Ley Provincial L Nº468
(Por Art. Nº7)
MODIFICA A Ley Provincial H Nº449
Afectado/s: Art. Nº10
(Por Art. Nº3)
Observaciones: Artículo 10º.- Fíjase una bonificación por salario familiar, que se abonará al personal escalafonado de la administración y al personal superior del Poder Judicial, de acuerdo a la siguiente escala: Salario básico Salario por esposa Salario por hijo o persona a cargo Desde 13.440 hasta 15.500 2.260.- 1.750.- Desde 15.501 hasta 20.000 2.000.- 1.600.- Desde 20.001 en adelante 1.300.- 1.150.- El alcance, condiciones y forma en que se otorgará este beneficio será reglamentado por el Poder Ejecutivo