Reglamentación Capítulo V de la Ley 170 sobre Régimen Contable, Financiero y Presupuesto de la Provincia -.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 18-10-1967
Publicado en el B.O.Prov. Nº418 Pág.2
Vigencia: Artículo 2 "La Contaduría General de la Provincia fijará las fechas de realización de los descuentos físicos en las distintas dependencias de la Administración General;en tal sentido dejansen en suspenso hasta 1968 la aplicación del artículo 30 del "Reglamento Patrimonial"
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 38
REGLAMENTA A Ley Provincial H Nº170
Afectado/s: Art. NºCapítulo V -.
(Por Art. Nº1)