Institución del régimen contable, financiero y presupuestario de la Provincia. Organización de la Contraloría General
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 02-10-1960 | Promulgada el 16-10-1960 por Decreto Nº1182
Publicado en el B.O.Prov. Nº27 Pág.1
Vigencia: Art. 130 : Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su promulgación, exepto en lo correspondiente a la ejecución del presupuesto que se aplicará a partir del 1 de enero de 1961.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº40
- Publicada en el B.O.Prov. Nº28
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 170
Registros: 152
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº86 inciso 1
(Por Art. Nº16 in fine)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº106 inciso 11
(Por Art. Nº16)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº117
(Por Art. Nº80, 81, 88 y 89)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº120
(Por Art. Nº91)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº119
(Por Art. Nº94)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº175
(Por Art. Nº94 inciso L-)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº119, 120 y 121
(Por Art. Nº91 a 100)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº63
(Por Art. Nº42, 43 y 44)
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº86 inciso 1-
(Por Art. Nº1 a 39)