Digesto Jurídico

Ley Provincial P Nº529

Compartir en:

Reglamentación de la justicia del trabajo de la Provincia de Río Negro

Incluida en: Histórico

Caracter: Permanente | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido

Sancionada el 11-11-1968 | Promulgada el 11-11-1968 de Hecho

Publicado en el B.O.Prov. Nº530 Pág.1

Vigencia: Art. 56 - La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación. A tal efecto, el Poder Ejecutivo y el Superior Tribunal de Justicia adoptarán lo necesario en el ámbito de sus respectivas facultades. El Poder Ejecutivo transferirá personal, muebles, y útiles que están afectados al servicio de la sección conciliación y arbitraje obligatorio de la Dirección de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales. El personal que sea transferido conservará su antigüedad y jerarquía equivalente.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Fe de Erratas:

- Publicada en el B.O.Prov. Nº577

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 529


Todas las afectaciones:

Registros: 31