Reglamentación de la justicia del trabajo de la Provincia de Río Negro
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 11-11-1968 | Promulgada el 11-11-1968 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº530 Pág.1
Vigencia: Art. 56 - La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta días de su publicación. A tal efecto, el Poder Ejecutivo y el Superior Tribunal de Justicia adoptarán lo necesario en el ámbito de sus respectivas facultades. El Poder Ejecutivo transferirá personal, muebles, y útiles que están afectados al servicio de la sección conciliación y arbitraje obligatorio de la Dirección de Trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales. El personal que sea transferido conservará su antigüedad y jerarquía equivalente.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº577
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 529
Registros: 31