Declara exentas del impuesto a las actividades lucrativas a Cooperativas de Fruticultores y Sociedades de Productores Fruticolas. Exime del pago de deudas a instituciones sin fines de lucro
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 24-03-1969 | Promulgada el 24-03-1969 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº567 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 541
DEROGA A Decreto Ley Provincial I Nº1246 - de 31-12-1957
Afectado/s: Art. Nº157, inciso 8
(Por Art. Nº4)
Observaciones: La norma derogada corresponde al artículo 157, inciso 8, del decreto 1246/57 modificado por el artículo 14 de la Ley 511/68