Declara exentas del Impuesto a las Actividades Lucrativas, a Cooperativas de Fruticultores y Sociedades de Productores Fruticolas. Deroga inc. 8 del art. 157 Codigo Fiscal.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 24-03-1969 Promulgada el 24-03-1969 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 31-03-1969 Pág.1;
Entrada en vigencia el 08-04-1969
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Norma Consolidada: Ley Provincial I Nº541
Ley Nº 1301 - Derogación Total - Desde el 11-04-1978
Descripción: Abrogada implicitamente por Ley Nº 1301