Eximición de los recargos previstos por los artículos 34 y 40 del Código Fiscal a contribuyentes y demás responsables de impuestos y tasas cuya percepción esté a cargo de la Dirección General de Rentas - Condonación de deudas
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 14-05-1971 | Promulgada el 14-05-1971 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº796 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 633
Registros: 2