Inclusión del personal jornalizado en el régimen diciplinario que establece el estatuto del Empleado Púbico de la Provincia -Ley Nº 45-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 29-09-1971
Publicado en el B.O.Prov. Nº830 Pág.1
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
INCORPORA A Ley Provincial L Nº45
Afectado/s: Art. Nº15 a 34 -Régimen diciplinario-
(Por Art. Nº1)
Observaciones: Somete a todo el personal que presta servicios en la Provincia como jornalizado transitorio y que no se encuentre incluido en Estatutos o Convenios laborales específicos.