Estatuto y escalafón del Empleado Público
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 15-11-1958 | Promulgada el 25-12-1958 por Decreto Nº945
Publicado en el B.O.Prov. Nº8 Pág.16
Vigencia: Art. 84, La presente Ley entrará en vigencia una vez reglamentada por el Poder Ejecutivo; a tal efecto ésta deberá realizarse antes de los ciento veinte -120- días de su promulgación
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Fe de Erratas:
- Publicada en el B.O.Prov. Nº16
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 45
Registros: 47
REGLAMENTA A Constitución Provincial - de 10-12-1957 del Convención Constituyente
Afectado/s: Art. Nº17