Modificación artículo 827 de la Ley 697 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro-
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 27-03-1972 | Promulgada el 27-03-1972 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº880 Pág.1
Vigencia: Artículo 2: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 719
SUSTITUYE A Ley Provincial P Nº697
Afectado/s: Art. Nº827, primer parrafo
(Por Art. Nº1)