Reglamentación 626 -Obligatoriedad de la venta de tipo de vino de calidad certificada "Vino del turista"
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Firmado el 17-04-1972
Publicado en el B.O.Prov. Nº888 Pág.2
Vigencia: Artículo 1 -del reglamento-. La obligatoriedad de la venta de vino del turista se hará efectiva a los ciento ochenta días de publicación del presente decreto en el Boletín OFicial
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
Registros: 7
REGLAMENTA A Ley Provincial E Nº626
(Por Art. Nº1)