Modificación de la ley 848 -incrementa remuneración del personal dependiente de los poderes del Gobierno Provincial-.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 13-05-1974
Publicado en el B.O.Prov. Nº1104 Pág.4
Vigencia: Artículo 8: las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de abril de mil novicientos setenta y cuatro.
Fecha de Consolidación: La Norma no fue Consolidada hasta la fecha
Texto Consolidado no disponible
Las afectaciones sin consolidar son todas aquellas modificaciones que recibe la norma con posterioridad a su consolidación
Registros: 1
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MODIFICA A Ley Provincial L Nº848
(Por Art. Nº1º a 6º)