Seguro de vida colectivo e incapacidad total y permanente con carácter obligatorio para personal del Estado Provincial.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 25-10-1974 | Promulgada el 08-11-1974 por Decreto Nº1611
Publicado en el B.O.Prov. Nº1156 Pág.1
Vigencia: Art. 2º "El seguro mencionado en el Art. 1º y Art. 14º entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1975 con un monto de $ 10.000 de capital asegurado básico obligatorio y su implementación estará a cargo del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro -I. A. P. S. -.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1001
Registros: 3
ABROGA A Ley Provincial L Nº761
(Por Art. Nº14)
ABROGA A Ley Provincial L Nº732
(Por Art. Nº14)
ABROGA A Ley Provincial L Nº695
(Por Art. Nº14)