Reglamentación Ley de Ministerios Nº 836 artículo 21. Establece las funciones de la Dirección de Cooperativas.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Firmado el 25-04-1975
Publicado en el B.O.Prov. Nº1204 Pág.4
Fecha de Consolidación: 30-09-2009
Texto Consolidado no disponible
REGLAMENTA A Ley Provincial K Nº836
Afectado/s: Art. Nº21 apartado b subapartado a- inciso 3-.
(Por Art. Nº1º a 3º)