Digesto Jurídico

Ley Provincial L Nº1149

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Personal de la Administración Pública, Poder Judicial, ex-Legislatura y Municipalidades y Entes Autárquicos y Sociedad del Estado y cualquier otra dependencia del mismo. Baja por razones de servicio

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio

Sancionada el 08-04-1976 | Promulgada el 08-04-1976 de Hecho

Publicado en el B.O.Prov. Nº1303 Pág.1

Vigencia: Artículo 1º: Autorízase hata el 31 de diciembre de 1976 a dar de baja por razones de servicios, al personal de planta permanente, transitorio o contratado, que preste servicios en la Administración Pública Provincial, en el Poder Judicial, en la ex-Legislatura Provincial y Municiipalidades, entes autárquicos, organismos descentralizados de cualquier carácter, empresas del estado y de propiedad del estado, servicios de cuentas especiales, obras sociales y cualquier otra dependencia del mismo. Artículo 2º: Déjanse en suspenso hasta el 31 de diciembre de 1976, toda norma legal, Decreto-Ley, Decreto, Resolución, convención o disposición de cualquier naturaleza que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley o que establezca el pago de indemnizaciones distintas a las que aquí se establecen.

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1149


Todas las afectaciones:

Registros: 8