Convenio Multilateral de Impuestos. Adhesión.
Incluida en: Digesto
Caracter: Permanente
Sancionada el 22-12-1977 | Promulgada el 22-12-1977 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1481 Pág.1
Vigencia: Art. 34º- Este Convenio comenzará a regir desde el 1º de enero inmediato siguiente a su ratificación por todas las Jurisdicciones. su vigencia será de dos años y se prorrogará automáticamente por períodos bienales, salvo que un tercio -1/3- de las jurisdicciones lo denunciara antes del 1º de mayo del año de su vencimiento. Las Jurisdicciones que denunciaren el presente Convenio sólo odrán separarse al término del período bienal correspondiente.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1277
Registros: 1