Declara aplicable al aumento de remuneraciones otorgadas al Personal del Banco de la Provincia a partir del 1 de enero y el 1 de abril de 1977. Lo dispuesto en el artículo 6 - Ley 1205 y 7 - Ley 1221
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente | Objeto Cumplido
Sancionada el 13-02-1978 | Promulgada el 13-02-1978 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1496 Pág.5
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1294