Declara aplicable a los aumentos de remuneraciones otorgados al Personal del Banco de la Provincia de Rio Negro, a partir del 1-1-78 y 1-4-78, lo dispuesto en los arts. 6 de la ley 1205 y 7 de la Ley 1221.
Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Derogada ( No Vigente )
Sancionada el 13-02-1978 Promulgada el 13-02-1978 De Hecho
Publicado en el Boletín Oficial del 20-02-1978 Pág.5;
Entrada en vigencia el 28-02-1978
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Norma Consolidada: Ley Provincial L Nº1294
Ley Nº 2929 - Derogación Total - Desde el 10-01-1996
Descripción: Abrogada implicitamente por Ley Nº 2929
Ley Nº 1205 - Ampliación Articulo - Desde el 13-02-1978
Descripción: Aplica a los aumentos de remuneraciones.
Ley Nº 1221 - Ampliación Articulo - Desde el 13-02-1978
Descripción: Aplica a los aumentos de remuneraciones.