Exceptuando del pago de impuestos de sellos y tasas retribuidas a los actos, contratos y operaciones que realicen los productores de Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Pilcaniyeu, Ñorquico y El Cuy
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Sancionada el 24-09-1982 | Promulgada el 24-09-1982 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº1981 Pág.2
Vigencia: Artículo 3 : La presente Ley tendrá vigencia desde la fecha de su publicación
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1600
Registros: 2