Digesto Jurídico

Ley Provincial I Nº1664

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Excepción impositiva a productores provinciales. Reimplanta la vigencia de la Ley 1600

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido

Sancionada el 11-03-1983 | Promulgada el 11-03-1983 de Hecho

Publicado en el B.O.Prov. Nº2028 Pág.1

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1664


Afecta a los siguientes Documentos:

REIMPLANTA VIGENCIA A Ley Provincial I Nº1600
(Por Art. Nº1º)
Observaciones: La vigencia de la Ley 1600 solo se reimplanta hasta el 31 de mayo de 1983.