Excepción impositiva a productores provinciales. Reimplanta la vigencia de la Ley 1600
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 11-03-1983 | Promulgada el 11-03-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2028 Pág.1
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1664
REIMPLANTA VIGENCIA A Ley Provincial I Nº1600
(Por Art. Nº1º)
Observaciones: La vigencia de la Ley 1600 solo se reimplanta hasta el 31 de mayo de 1983.