Impuestos y tasas a cargo de la Dirección Generalde Rentas. Pago de recargos, intereses y multas. Eximisión
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido | Plazo Cumplido
Sancionada el 10-01-1983 | Promulgada el 10-01-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2009 Pág.5
Vigencia: Arts. 12 - Ésta Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1636
Registros: 4