Impuestos y tasas a cargo de la Dirección Generalde Rentas. Pago de recargos, intereses y multas. Eximisión. Prorroga de plazo
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Objeto Cumplido
Sancionada el 29-03-1983 | Promulgada el 29-03-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2034 Pág.2
Vigencia: Artículo 2 - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1669
PRORROGA A Ley Provincial I Nº1636
Afectado/s: Art. Nº1
(Por Art. Nº1)
Observaciones: La prorroga dispuesta es hasta el 30-06-83