Fusionada a Ley Provincial I Nº2716
Tasa retributiva de servicios. Personas físicas que cursen la escuela primaria.
Incluida en: Histórico
Caracter: Permanente
Sancionada el 01-09-1983 | Promulgada el 01-09-1983 de Hecho
Publicado en el B.O.Prov. Nº2079 Pág.2
Vigencia: Artículo 2º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1732