Digesto Jurídico

Ley Provincial I Nº1985

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Exceptuando del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicio a los actos que realicen las personas físicas y jurídicas con entidades financieras

Incluida en: Histórico

Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido

Sancionada el 27-06-1985 | Promulgada el 01-07-1985 por Decreto Nº1046

Publicado en el B.O.Prov. Nº2266 Pág.2

Vigencia: Artículo 3 : La presente Ley tendrá vigencia por ciento ochenta -180- días a partir de su publicación en el Boletín Oficial

Fecha de Consolidación: 15-04-2008

Documentos:

Texto Consolidado no disponible

Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1985