Exceptuando del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicio a los actos que realicen las personas físicas y jurídicas con entidades financieras
Incluida en: Histórico
Caracter: Transitorio | Plazo Cumplido
Sancionada el 27-06-1985 | Promulgada el 01-07-1985 por Decreto Nº1046
Publicado en el B.O.Prov. Nº2266 Pág.2
Vigencia: Artículo 3 : La presente Ley tendrá vigencia por ciento ochenta -180- días a partir de su publicación en el Boletín Oficial
Fecha de Consolidación: 15-04-2008
Texto Consolidado no disponible
Texto Original disponible en el antecedente legislativo: Ley Nº 1985